A partir del 1 de febrero, las empresas dentro del sector de la construcción deberán realizar contribuciones mensuales al Plan de Pensiones del sector para cubrir contingencias relacionadas con la jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de los trabajadores.
Desde febrero de 2024, todas las empresas y personas autónomas con trabajadores asalariados en el sector de la construcción estarán obligadas a abrir un plan de pensiones y realizar contribuciones mensuales en nombre de su personal asalariado, según lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023 y modificación publicada en el BOE el 8 de enero de 2024.
Independientemente del tamaño o volumen de facturación, todas las empresas deberán realizar contribuciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.
La adhesión al plan de pensiones será voluntaria únicamente para las personas trabajadoras autónomas que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, pero cuya actividad económica esté dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción.
Las empresas no estarán obligadas a adherirse al plan de pensiones si la retribución bruta fija anual de los trabajadores supera, en la fecha del 1 de febrero de 2024, la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluyendo las contribuciones indicadas en el apartado 1 y excluyendo gratificaciones, pluses, horas extras o complementos temporales de producción.
La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) será responsable de inscribir a las personas trabajadoras con las que mantenga una relación laboral vigente y que estén sujetas al Convenio de la Construcción en el Plan de Pensiones.
Las empresas tendrán hasta el 30 de abril para realizar las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024. A partir de febrero de 2024, las contribuciones serán mensuales y se abonarán al mes siguiente.
Las contribuciones se calcularán de la siguiente manera:
- Para 2022 y 2023: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo.
- Para 2024: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo más un 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
- Las contribuciones para 2025 serán objeto de renegociación.
Finalización de las aportaciones
Las aportaciones al Plan de Pensiones de un trabajador terminarán en los siguientes casos:
- Separación de la Entidad Promotora del Plan de Pensiones.
- Decisión de la persona trabajadora autónoma de darse de baja como Partícipe.
- Extinción de la relación laboral.
- Movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados a otros Planes de Pensiones de empleo.
- Adquisición de la condición de Partícipe en Suspenso.
- Adquisición de la condición de Beneficiario.
- Ocurrencia de contingencias previstas en el Reglamento de Especificaciones.
- Fallecimiento del partícipe.
- Jubilación.
- Terminación y liquidación del Plan.
- Aplicación de un convenio colectivo provincial que opte por adherirse a instrumentos propios de previsión social de las Comunidades Autónomas.
Contingencias y prestaciones cubiertas
El Plan de Pensiones cubrirá contingencias por jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, así como el desempleo de larga duración. Los beneficiarios deberán solicitar las prestaciones a la comisión de control del plan y presentar la documentación necesaria.
Fiscalidad y bonificaciones
Las contribuciones al plan de pensiones se reflejarán en la nómina de los trabajadores como salario en especie.
Las empresas podrán deducir un 10% de las aportaciones empresariales obligatorias de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ en el Impuesto de Sociedades.
Además, se aplicará una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes mensualmente. Se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los empleados y las aportaciones realizadas antes de calcular las cotizaciones a pagar.
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