El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, fue publicado en el BOE el 21 de octubre con el objetivo de mejorar la protección de la Seguridad Social. Afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, e introduce cambios en cómo se calculan las bajas médicas, en qué situaciones se congelan las cuotas y en qué casos se puede cobrar la prestación desde el primer día. Las medidas no se aplican todas a la vez — tienen fechas escalonadas que conviene conocer.
Lo que cambia para los autónomos desde el 1 de enero de 2027: las cuotas de los meses de baja ya no entrarán en la regularización
Este es el cambio más relevante para los autónomos. Hasta ahora, cuando un autónomo pasaba meses de baja médica, de permiso por nacimiento o de cese de actividad, esos meses sí entraban en la regularización anual de cuotas. Es decir, si la base de esos meses no coincidía con lo que marcaban sus rendimientos reales, la Seguridad Social podía reclamarle la diferencia o devolverle lo pagado de más.
Desde el 1 de enero de 2027, esos meses quedan fuera de la regularización. La base cotizada durante una baja médica, un nacimiento, un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el cuidado de un menor con enfermedad grave o el cese de actividad pasa a ser definitiva. La Seguridad Social ya no podrá reclamar diferencias por esos periodos.
Lo que cambia en el cálculo de las bajas médicas desde el 1 de diciembre de 2026
Hasta ahora, para calcular la prestación de una baja médica se tomaba como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja. Con el RDL 31/2026, a partir del 1 de diciembre se utilizará la base de cotización de dos meses antes de la baja.
Para un autónomo, esto puede suponer que la prestación que cobre durante la baja sea mayor o menor que antes, dependiendo de cómo haya evolucionado su base de cotización en los meses previos. Si en octubre se pone de baja pero en septiembre tuvo una base más alta, la nueva fórmula le favorece.
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal desde el 1 de diciembre de 2026
El decreto incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que tendrán un tratamiento específico:
Las bajas derivadas de patología limitante por trastorno menopáusico secundario y las bajas derivadas de lesiones por violencia de género. En ambos casos, no se exige período mínimo de cotización para cobrar la prestación, y esta empieza a abonarse desde el día siguiente a la baja — no desde el cuarto día como ocurre habitualmente con las enfermedades comunes.
No se trata de una baja automática: requieren la situación clínica correspondiente y la documentación acreditativa.
Lo que cambia desde el 23 de octubre: cuidado de menores con enfermedad grave
Desde el 23 de octubre ya está en vigor la ampliación de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Se amplían las situaciones protegidas y, en casos de gran discapacidad o gran dependencia, ambos progenitores pueden cobrar la prestación de forma simultánea. Estos cambios complementan lo que ya introdujo la Ley 4/2026 que entró en vigor el mismo día.
Un aviso importante: el decreto tiene que ser convalidado por el Congreso
El Real Decreto-ley es una norma de urgencia que el Gobierno puede aprobar sin pasar antes por el Parlamento. Pero para que mantenga su vigencia, el Congreso debe convalidarlo antes del 21 de noviembre de 2026. Si no lo convalida, las medidas quedarían sin efecto. De momento la norma está en vigor, pero es un punto que conviene seguir.
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