Si anteriormente hablamos de las retenciones del IRPF en las nóminas del 2024, hoy nos vemos obligados a hablar sobre los autónomos.
Recientemente, la Agencia Tributaria ha hecho pública la nueva tabla de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a las facturas emitidas en el año 2024.
En el marco de las actualizaciones fiscales para el 2024, Hacienda ha establecido las nuevas retenciones aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores autónomos. Según lo comunicado por la Agencia Tributaria, estas tasas se reflejarán directamente en las facturas emitidas, y la responsabilidad recae en los clientes, quienes deben retener el monto correspondiente para luego abonarlo a la Agencia Tributaria.
Es importante señalar que la retención debe ser aplicada por los trabajadores autónomos al recibir facturas de otros profesionales independientes. Por lo general, esta retención suele ser del 15% de la factura emitida, aunque puede variar en ciertas circunstancias.
¿A quiénes afecta la retención en actividades profesionales?
El pagador de la factura es quien aplica la retención. En otras palabras, el cliente del profesional es el responsable de conocer y aplicar el tipo de retención correspondiente, evitando que esta decisión quede a criterio del profesional que recibe el pago.
Además, aquellos trabajadores autónomos que contraten servicios externos a otros profesionales independientes también deben incluir las retenciones correspondientes al abonar los honorarios y, al mismo tiempo, remitirlas a Hacienda.
¿Cuál es el porcentaje de retención de IRPF aplicable a los autónomos?
En general, los rendimientos de actividades profesionales de los autónomos suelen estar sujetos a una retención del 15% por el IRPF. No obstante, en situaciones como el inicio de actividad o en ciertas actividades específicas, la retención puede reducirse al 7%.
Desde el 26 de enero de 2024, también se ha establecido la obligación de aplicar una retención del 7% para aquellos que desarrollen actividades incluidas en determinados epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Estos epígrafes abarcan actividades como:
- Alquiler de maquinaria y equipo agrícola (851)
- Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (852)
- Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico (853)
- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares (861)
- Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica (862)
- Escritores y guionistas (864)
- Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales (869)
Esta tasa reducida del 7% puede aplicarse durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando el autónomo no haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio de sus actividades. Posteriormente a este periodo, la retención a los clientes volverá a ser del 15%.
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